Derecho Civil | 4 Comments | March 18th, 2010

En la situación de crisis en que nos encontramos inmersos, en la que se multiplican exponencialmente las situaciones de insolvencia, aumentan los embargos y se multiplican las ejecuciones judiciales, para la persona que no puede pagar una deuda, por falta de liquidez, pero que tiene un inmueble que resulta trabado, lo peor que le puede pasar es que la realización judicial llegue a consumarse puesto que, como la realidad enseña, en la práctica totalidad de los casos lo que se obtiene en la ejecución es muy inferior al valor del bien en el mercado. Si la realización judicial se consuma lo más probable es que el precio obtenido sea muy inferior al valor real del inmueble y el ejecutado, una vez pagado el crédito, con los intereses y las costas, percibirá un sobrante irrisorio o, lo que es peor, perderá el bien y todavía seguirá debiendo la parte del crédito no satisfecha con el remate.

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Criticar la ausencia de separación de poderes para llegar a un autogobierno exclusivo y excluyente de los jueces de espaldas al restante mundo jurídico es hacer trampa. Los autores del “Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial”, pretenden que sean los jueces y sólo los jueces los que rijan el destino del llamado Poder Judicial so capa de su incuestionable politización actual. Si es evidente tal instrumentalización y aún más, el sometimiento de la Justicia a la política de los partidos, no lo es menos que la crítica se arraiga en la pretensión de unas asociaciones judiciales de constituirse en órganos estatales de selección y gestión del escalafón, que curiosamente hasta este momento se han mostrado cómplices con el actual sistema.

Dos medias verdades no suman más que otra mentira, nunca una verdad completa. Partiendo de una premisa cierta como es la inseparación de poderes y consiguiente politización de la Justicia, los mismos firmantes del manifiesto mostraron poco días después de su presentación pública su firme oposición al acuerdo alcanzado entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo General de la Abogacía española por el que lo Colegios de Abogados tendrán funciones meramente consultivas en la elección de altos cargos judiciales. Y eso que hablamos de funciones carentes de toda relevancia decisoria.

Se trata de un simple botón de muestra de cómo los mil cuatrocientos firmantes incurren en un error de bulto al confundir e identificar facultad jurisdiccional con Gobierno de la Justicia. Y es que, la separación absoluta en origen de los poderes del Estado no justifica la creación de una casta de funcionarios privilegiados que señoreen la vida judicial más allá de las atribuciones estatales que tiene conferidas para el ejercicio de su función. Frente a estas reivindicaciones elitistas de autorregulación sin freno se impone la sustitución del actual CGPJ por un Consejo de Justicia elegido separadamente de forma mayoritaria por todos los operadores jurídicos en igualdad de condiciones, desde Jueces y Magistrados, pasando por Fiscales, Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores, y Catedráticos de las Facultades de Derecho, censo que ha de incluir necesariamente también a todo el personal de Juzgado, desde Agentes y Oficiales hasta Secretarios.

Las aguas revueltas de la insatisfacción en la judicatura reclaman el sedante del consenso como solución a todos los males de la Justicia patria. Se llama peligro institucional al cuestionamiento de la tiranía de la inseparación de poderes y consenso al silenciamiento de la crítica, aunque como es el caso, ésta sea torpe, falta de originalidad e interesada. Ante el sonido de las alarmas, la portavoz del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Dña. Gabriela Bravo, calificó de fundamental la consecución de un Pacto de Estado en materia de Justicia, puesto que “la Justicia es el valor que inspira la normal convivencia de esta sociedad”.

A juicio del CGPJ, instituciones y partidos deben trabajar conjuntamente para llegar a “cambios sustanciales importantísimos que tienen que venir definidos por un Pacto de Estado y por un consenso político”. Si el consenso es la antítesis de la política, en materia de Justicia supone la conjura para su sometimiento. El sacrificio de la independencia judicial por la Razón de Estado de la paz institucional cuaja en el orden jurídico en el concepto contemporáneo de Estado de Derecho. Poco importa la producción normativa y los mecanismos de su ejecución y cumplimiento, tan sólo su aprobación positiva. Esta acepción tan espuria de Estado de Derecho equivalente a “imperio de la ley” es ajena a la conceptuación que de tal categoría realizó Robert Von Mohl, con la sana finalidad de limitar la arbitrariedad de la función policial.

Por eso no es de extrañar que el CGPJ eche la culpa a la ciudadanía del deficiente funcionamiento de la Justicia debido a, en palabras de su portavoz “las consecuencias perturbadoras de un desmedido afán de nuestra sociedad para que todo asunto sea conocido por un Juez, convirtiendo así el Estado de Derecho en un Estado Jurisdiccional”. Como para el delincuente reincidente, para nuestro CGPJ la sociedad es la culpable.

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En su fervorosa defensa del ínclito Garzón, don Carlos Jiménez Villarejo, ex fiscal anticorrupción, alude en “El País” a la generosidad de los bancos y cajas de ahorro con las distintas asociaciones de jueces y fiscales a la hora de organizar congresos de magistrados y procurarles toda clase de comodidades. Así pues, la estrecha relación entre don Baltasar y su querido don Emilio Botín no debería llamar la atención, salvo que se tenga animadversión hacia el ejemplo universal que representa la estrella del firmamento judicial español. Es también sobradamente conocida la inmensa y “oscilante” deuda bancaria que soportan el PSOE y el PP, columnas de la Monarquía de Partidos.

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Como el Tribunal Constitucional (TC) es un órgano político, elegido por políticos e integrado por políticos disfrazados de jueces, es imposible que sus decisiones se guíen por el Derecho. Los criterios decisorios son pura y simplemente de oportunidad política según el juego coyuntural de mayorías. Tal evidencia perdura sin ser discutida institucionalmente porque esa es precisamente su función, servir de último filtro de una justicia de por si sometida y controlada desde la sociedad política. En el Estado de poderes inseparados, sus actores protagonistas, los partidos, no aspiran a una justicia independiente sino a ser ellos quienes la controlen, esperando impacientes a que llegue su turno.

El empresario de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) al que le ha sido confirmada la multa de 800 € por rotular su negocio sólo en castellano, presentará un recurso de amparo ante el TC según informó ayer su letrado, D. Ángel Escolano. El recurso, según el abogado, se fundamentará en los artículos 14 y 20 de la Constitución, que garantizan la igualdad de todos los españoles ante la Ley y a la libertad de expresión. El recurso llega tras la confirmación por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona de la sanción que le impuso la Generalidad por rotular su negocio inmobiliario sólo en castellano.

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Existe un or­den moral que precede a los dictados de la legisla­ción positiva, pero a pesar de ello, los altos ideales de la legalidad han sido arrasa­dos por la política, la democracia irrestricta y el efecto contagioso de las ideas equivocadas.

La vida pública dejó de ser atractiva a los profesionales honestos y válidos, que reniegan de la gran mentira de este Estado de poderes inseparados. Unos sucumben al tedio, fruto de la resignación avinagrada, en una función pública cuyos usos les asquean. Otros se refugian en una carrera personal a la que dedican por entero sus fuerzas sabedores de la inanidad de su talento en el rumbo del reino de la corrupción. A todos ellos los escrúpulos les impiden otro medio de participación en la vida pública que no sea su activa inhibición.

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Articulos, Urbanismo | 4 Comments | March 5th, 2010

1. La inutilidad de la Jurisdicción Contenciosa en cuestiones urbanísticas: la inejecución de Sentencias como forma habitual de proceder contra la Administración cuando se la condena

1.a) Durante muchos años serví la cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad de Extremadura. Y allí, en Cáceres, pude contemplar, como precisamente enfrente de la Facultad, en una montaña hasta entonces sagrada para los extremeños, comenzaban a agujerearla y, como topos excavadores de túneles que desarrollan especializaciones morfológicas para hurgar galerías, las excavadoras y grúas hacían  madrigueras que comenzaban a tomar forma de trampas en las que escarbaban el alcor sin cesar, originando montículos de escombros, arañando y haciendo irreversible lo que durante millones de años la naturaleza había regalado a Extremadura…Mientras, un pleito pretendía ingenuamente, mediante una acción jurídica, ahuyentar aquella plaga sobre la Umbría, en que se encuentra además la Patrona de Cáceres y que, para colmo, era zona ZEPA (Zona Especial Protección Aves).

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El Juzgado Mercantil nº 8 de Barcelona acaba de desestimar una demanda presentada por la AIE contra Cinesa Compañía de Iniciativas y Espectáculos, S.A. en la que la primera reclamaba el pago de 523.325 euros en concepto de remuneración devengada por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales realizada en las salas de exhibición cinematográfica.

El juez, en atención al hecho de que la mayoría de las películas proyectadas por dicha empresa eran norteamericanas (lo que no es ninguna sorpresa), analiza los siguientes puntos:

a) Determinar qué entidad está legitimada para gestionar los derechos reclamados en el supuesto de concurrencia de ámbitos de varias entidades de gestión. En este caso, los estatutos de las entidades definían, en sus últimas modificaciones, qué derechos gestionaban cada una, correspondiendo a la AIE la gestión de los derechos de Propiedad Intelectual que correspondan a los artistas, intérpretes o ejecutantes músicos, entendiendo como tales a los músicos, cantantes y directores de orquesta.

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Finalmente el Tribunal Supremo admitió a trámite el pasado 25 de Febrero la tercera querella contra el Juez de la Audiencia Nacional D. Baltasar Garzón Real. Esta vez se trata de la interpuesta por el abogado de un imputado en el caso “Gürtel” acusando de prevaricación al Magistrado por ordenar la grabación de las comunicaciones en prisión de los cabecillas de la trama con sus letrados. Tras la oposición del Ministerio Fiscal (siempre más Ministerio que Fiscal) a la continuación de la causa, el Alto Tribunal concluye que las “hipótesis incriminatorias” planteadas por el querellante D. Ignacio González Peláez, “no parecen hasta tal punto absurdas y carentes de sentido que hayan de ser sin más desestimadas”. De esta manera se rechazan los argumentos de la Fiscalía que interesó el archivo de las diligencias al considerar que intervenir las conversaciones de un preso con su abogado, al menos en ese caso, no constituye ilícito, y que la querella tan sólo es, en palabras de su propio escrito interesando el sobreseimiento, “una maniobra procesalmente fraudulenta con la que se pretende hurtar a los Tribunales competentes la decisión sobre la licitud o no de esta prueba”. El Tribunal Supremo, si bien rechaza esta argumentación del Ministerio Público la califica no obstante de “nada desdeñable” pero insuficiente para evitar la investigación judicial de unos hechos tan flagrantes como son los descritos en la querella.

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Internacional privado | 2 Comments | March 1st, 2010

La STJCE de 25 febrero 2010, C-381/08,  “Car Trim” acaba de ser publicada. Su importancia es considerable en materia de contratos internacionales puesto que supone decir adios a una jurisprudencia de más de 30 años (Jurisprudencia Tessili) según la cual el lugar de ejecución de la obligación que sirve de base a la demanda a los efectos de determinar el tribunal competente según el Art. 5.1 del Reglamento Bruselas I debía determinarse en atención a lo que diga la ley aplicable al contrato que establece las normas de conflicto del tribunal ante el que se presenta la demanda (supongo que después de leer esto, se os ha quedado la misma cara que a mis alumnos de 5 Derecho).

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La guerra sucia por el control político de lo judicial desatada en el seno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha provocado el nerviosismo de las asociaciones judiciales y sus padrinos en el Estado de poderes inseparados. Esta situación, fruto del bloqueo de la voluntad consensual, ha servido para que las asociaciones “profesionales” de jueces, siempre colaboradoras y hasta ahora silentes ante el pasteleo de vocalías y puestos de responsabilidad en la cúpula judicial, pongan sobre la mesa una situación de control político de la que nunca antes se habían quejado por encontrarse satisfechas con el reparto. Como la pareja que en su ruptura saca a la luz las miserias del contrario, los parasindicatos judiciales airean ahora sin rubor la perversión de un sistema en el que se sitúan como catalizadores de voluntades políticas y frente al que hasta ahora no habían dicho ni pío. Jueces por la Democracia (JpD) no vacila para defender la autonomía del CGPJ que debe asumirse sin escándalo que el llamado órgano de gobierno judicial se trate “sin duda de un órgano de naturaleza política”, poniendo además de manifiesto negro sobre blanco en su último comunicado, que “resulta dudoso que la judicatura esté necesariamente más legitimada que el Parlamento para dicha elección”. Tras esta afirmación, JpD ruega que tal reconocimiento no suponga desconfianza por la ciudadanía, entendiendo sin embargo que pueda crear cierta “confusión”.
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